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F111Capítulo sobre el compromiso matrimonialRevisado

Mirar a la mujer con quien se pretende casar, y hasta dónde llega

¿Cuál es la norma sobre que el pretendiente mire a la mujer antes del contrato, y qué le es lícito mirar?

Hanafí

Se recomienda al pretendiente mirar a la mujer con quien pretende casarse, y la mirada se limita al rostro y las manos: el rostro muestra su belleza, y las manos si su cuerpo es lleno o enjuto.

Malikí

Se recomienda mirar solo el rostro y las manos de la mujer a quien se pretende, antes del contrato, con conocimiento de ella o de su tutor; mirarla a escondidas es reprobable, y no se mira nada más de su cuerpo.

Shafiʿí

Es sunnah que el pretendiente mire a la mujer antes de la petición, aun sin su permiso, y la mirada se limita al rostro y las manos hasta las muñecas, pues no son ʿawrah y por ellas se juzgan sus prendas.

Hanbalí

Es sunnah que el pretendiente mire a la mujer, aun sin su permiso, y puede mirar lo que de ella suele verse: el rostro, el cuello, las manos y los pies.