Condiciones para la obligación del ayuno de Ramadán (pubertad, sanidad mental y capacidad)
¿Cuáles son las condiciones básicas requeridas para que una persona legalmente responsable esté obligada a ayunar el mes de Ramadán?
Las condiciones para la obligación del ayuno de Ramadán son: el islam, la sanidad mental y la pubertad, junto con la capacidad y la salud; no es obligatorio para un niño, un demente o un incapaz, y es obligatorio para el quien no está de viaje capaz.
Las condiciones para la obligación del ayuno son: la pubertad, la sanidad mental, la capacidad y la ausencia de menstruación y loquios, que es condición tanto de obligación como de validez; el islam, en cambio, es solo condición de validez, no de obligación.
Para la obligación del ayuno de Ramadán se requieren cuatro cosas: el islam, la sanidad mental, la pubertad y la capacidad sensorial y legal; no es obligatorio para un niño, un demente o alguien incapaz de ayunar.
Para la obligación del ayuno de Ramadán se requieren: el islam, la sanidad mental, la pubertad y la capacidad sensorial y legal; no es obligatorio para un incrédulo, un demente, un menor de edad o alguien incapaz por vejez o enfermedad crónica.