La fórmula de oferta y aceptación y las palabras con las que se concluye el matrimonio
¿Se concluye el matrimonio solo con los términos de casar y dar en matrimonio, o también con otros como donación, cesión de propiedad y venta?
El matrimonio se concluye de modo expreso con los términos de casar y dar en matrimonio, y asimismo con cualquier término que exprese la cesión inmediata y perpetua de la cosa misma —venta, donación, limosna, traspaso— cuando el contexto muestra que lo que se quiere decir es el matrimonio.
El matrimonio se concluye con los términos de casar y dar en matrimonio, y con el de donación siempre que se nombre la dote. Si se concluye con cualquier término que implique perpetuidad, como «vendí» o «traspasé», nombrando la dote, es cuestión discutida.
El matrimonio se concluye únicamente con los términos expresos de casar o dar en matrimonio, como «te he casado con» o «te he dado en matrimonio»; también es válido si el novio dice «cásame con ella» y el tutor responde «te he casado con ella». Con certeza no se concluye con términos alusivos como donación, venta o traspaso, aunque con ellos se nombre la dote.
La conclusión del matrimonio se limita a los términos expresos de casar y dar en matrimonio y sus derivados; no se concluye con donación, venta ni traspaso aunque con ellos se nombre la dote, pues el matrimonio es un contrato en el que se requiere su propio término revelado.