El impedimento del tutor al matrimonio y el casamiento por la autoridad
¿Cuál es el criterio del impedimento prohibido, qué se sigue de que el tutor se niegue a casar a la mujer con un pretendiente idóneo y a quién pasa la tutela cuando la impide?
El impedimento es apartar a la mujer de casarse con un pretendiente idóneo por una dote como la de sus iguales. Puesto que la mujer adulta y cuerda puede contratar su propio matrimonio sin tutor, la negativa de este no se interpone entre ella y el contrato que celebra por sí misma. Si el asunto se eleva al juez, este la casa o le da la venia, para levantar el perjuicio.
El impedimento está prohibido y se establece por la negativa del tutor a casarla con un pretendiente idóneo que ella ha aceptado. Probado ante el juez, la tutela pasa al gobernante o al juez, que la casa; no pasa al tutor siguiente en el orden.
Le está prohibido al tutor impedirla cuando una mujer adulta y cuerda pide un pretendiente idóneo. Si el tutor más cercano la impide, la casa el gobernante y no el tutor siguiente, salvo que la haya impedido tres veces y se haya vuelto con ello transgresor (fāsiq): entonces la tutela pasa al tutor siguiente, pues el transgresor no puede ejercer la tutela.
El impedimento está prohibido, y consiste en apartarla de un pretendiente idóneo cuando ella pide casarse con él. Si el tutor más cercano la impide, la casa el siguiente en el orden de los tutores, y si todos la impiden o no están disponibles, la casa el gobernante.