La idoneidad en el matrimonio: qué se considera en ella y el efecto de su ausencia
¿Qué cualidades se consideran en la idoneidad entre los cónyuges, a quién pertenece ese derecho y qué efecto tiene su ausencia en el contrato?
La idoneidad es un derecho de la mujer y de sus tutores, y se considera del lado del varón en seis aspectos: linaje, islam de sus antepasados, libertad, religión, medios y oficio. Si ella se casa por sí misma con quien no es idóneo sin el consentimiento de su tutor, la opinión adoptada para la fetua es que el contrato no es válido en absoluto; según la transmisión manifiesta (ẓāhir al-riwāyah) es válido y el tutor puede objetar mientras ella no dé a luz.
La idoneidad se considera en dos cosas: la religión y estar libre de los defectos que dan lugar a la opción de anulación. No se consideran el linaje, el oficio ni la riqueza. Es un derecho de la esposa y de su tutor: si se la casa con quien no es idóneo, ella puede anular, y si ambos consienten, el contrato se mantiene.
La idoneidad es un derecho de la esposa y de sus tutores agnados, y se considera en cinco cualidades: religión, linaje, libertad, oficio y estar libre de los defectos que establecen la opción de anulación; y según un parecer se les añade la holgura económica. Si el tutor la casa con quien no es idóneo con el consentimiento de ella y de los demás tutores del mismo grado, es válido; si uno de ellos lo hace sin el consentimiento de los demás, o el padre casa a su hija virgen con quien no es idóneo sin su consentimiento, no es válido según la opinión más evidente.
La idoneidad es un derecho de la esposa y de todos los tutores agnados, y se considera en cinco aspectos: religión, linaje, libertad, oficio y holgura económica. Su ausencia no anula el contrato, sino que da la opción de anulación a quien de ellos no consintió, salvo en la religión, donde según una transmisión el contrato es nulo si se casa a una mujer casta con un hombre de notoria impiedad.