La identificación de los cónyuges y la eliminación de la ambigüedad
¿Ha de identificarse a cada cónyuge por nombre, señalando o por descripción distintiva, y qué efecto tiene la ambigüedad sobre uno de ellos en la validez del contrato?
Para la validez del matrimonio los cónyuges han de quedar identificados de modo que se elimine la ambigüedad grave: por nombre, señalando o por descripción distintiva. Si el tutor dijera «te he dado en matrimonio a mi hija» teniendo varias hijas, el contrato no es válido hasta que se especifique una de ellas en el momento de contratar.
Identificar a cada cónyuge es condición de la validez del contrato, por nombre, señalando o por rasgo distintivo. Si se produce ambigüedad —como al decir «te he dado en matrimonio a una de mis hijas»— el contrato es nulo y se anula; sólo se concluye identificando a la mujer dada y al hombre a quien se la da.
Para la validez del contrato los cónyuges han de identificarse de modo que no quepa confusión: por denominación expresa, señalando a la presente o por descripción particular. Si el tutor hablara sin precisar y dijera «te he dado en matrimonio a mi hija» teniendo dos hijas o más, el contrato es nulo por ambigüedad sobre la mujer contratada.
Identificar a los cónyuges es condición de la validez del matrimonio: señalándolos, nombrándolos con un nombre que les sea propio y que ningún otro comparta, o por un rasgo que no se confunda con otro. Si le diera «su hija» teniendo otras, o dijera «te he dado en matrimonio a una de mis hijas», el matrimonio no es válido por ambigüedad sobre la persona contratada.