El requisito de los testigos en el matrimonio y sus cualidades
¿Se requieren testigos para la validez del contrato y qué cualidades cuentan en ellos, como la rectitud y el ser varón?
El testimonio es condición de la validez del contrato, y éste vale en presencia de dos hombres o de un hombre y dos mujeres. Se les exige libertad, juicio, mayoría de edad e islam si ambos cónyuges son musulmanes. No se exige la rectitud, de modo que se concluye en presencia de hombres de notoria impiedad.
El testimonio es condición de la validez de la consumación, no del contrato mismo, aunque su presencia en el contrato es recomendable. Se exige de los dos testigos: ser varón, juicio, mayoría de edad, islam y rectitud. El testimonio de mujeres no se acepta en el matrimonio.
El testimonio es pilar del matrimonio y condición de su validez, de modo que no se concluye sino en presencia de dos testigos. Se les exige: ser varón, juicio, mayoría de edad, islam, rectitud, oído, vista y comprensión de la lengua del contrato.
Los testigos son condición de la validez del contrato, y éste sólo vale con dos hombres responsables, musulmanes y rectos, aunque sólo sea en lo aparente. El testimonio de mujeres no vale en el matrimonio, ni el de hombres de notoria impiedad.