Las condiciones del tutor y el orden de los tutores
¿Qué condiciones se consideran en el tutor matrimonial y cómo pasa la tutela entre los agnados hasta terminar en el gobernante?
Se requiere en el tutor: juicio, mayoría de edad, libertad e islam si la esposa es musulmana. No se requiere ser varón ni la rectitud. Los tutores siguen el orden agnaticio: el hijo, luego el padre, luego el abuelo, luego el hermano; a falta de ellos, los parientes uterinos, y después el gobernante.
Se requiere en el tutor: ser varón, libertad, mayoría de edad, juicio, islam para una musulmana y no estar en iḥrām. El orden de los tutores distintos del tutor con potestad de obligar es: el hijo, luego su hijo, luego el padre, luego el hermano, luego su hijo, luego el abuelo, luego el tío paterno, luego su hijo, luego el patrono, luego quien la crió, luego el gobernante, luego los musulmanes en general.
Se requiere en el tutor: ser varón, juicio, mayoría de edad, libertad, islam para una musulmana, rectitud y sensatez. El orden es: el padre, luego el abuelo paterno, luego el hermano de padre y madre, luego el hermano de padre, luego el hijo del hermano, luego el tío paterno. El hijo no tiene tutela sobre su madre salvo como gobernante o como apoderado suyo.
Se requiere en el tutor: ser varón, juicio, mayoría de edad, libertad, islam para una musulmana, rectitud aunque sea externa, y sensatez. El orden es: el padre, luego el albacea que él designó para el matrimonio, luego el abuelo paterno por alto que sea, luego el hijo por bajo que sea, luego el hermano de padre y madre, luego el hermano de padre, luego los hijos de ambos, luego los tíos paternos, luego el gobernante.